Micelio
Auto9 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Bernat Fernandez Betsy Patricia·Demandado Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Trece Administrativo Oral de Cali, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Subsección B, Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que las autoridades involucradas aplicaron indebidamente las reglas de reparto y con ello otorgaron un alcance inexistente a tales mandatos y contrariaron la jurisprudencia constitucional según la cual, tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto o asignación de expedientes de tutela.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Subsección B, Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

A todos los operadores jurídicos involucrados en el presente asunto, se les hace una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto.

Las autoridades deberán decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de marzo de 2022, proferido por la Subsección B, Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Betsy Patricia Bernat Fernández en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4181 a la Subsección B, Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Trece de Administrativo Oral de Cali, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Subsección B, Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto. Las autoridades deberán decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Subsección B, Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.